Notice: Undefined variable: post_id in /home/sigachileudp/public_html/wp-content/themes/SigaChile/single.php on line 7
ACTUALIDAD

27 de julio 2018

Ley Zamudio, por sus defectos condenada a la discriminación

«Demasiados son los casos de condominios en que a niños con discapacidad se les impide compartir espacios de recreación con otros niños. A ellos se les cobra el doble por matricularse en un colegio o se les priva arbitrariamente de su derecho a estudiar… en pleno siglo XXI y como un patético remedo de perversas costumbres medievales, sus discapacidades son expuestas por sus propios profesores como un fenómeno ridículo del que los demás alumnos pueden mofarse», columna de la abogada Paulina Bravo.

Por Paulina Bravo Guzman, abogada ejecutora programa de acceso a la justicia para personas con discapacidad y presidenta ODISEX

El 12 de julio pasado se cumplieron seis años de la “desesperada” entrada en vigencia de la Ley Antidiscriminación, que además de inaugurar en Chile la tendencia a bautizar las leyes con nombres de víctimas de las mayores crueldades y negligencias humanas, vino a constituirse en el instrumento normativo que por antonomasia sería utilizado para perseguir la aplicación de sanciones a los discriminadores. Y principalmente conforme a las motivaciones más publicitadas del legislador, para sancionar a quienes cometieran actos discriminatorios en contra de personas LGTBI, colectivo chileno que se atribuyó todos los méritos que catapultaron la ley que comento.

Sin embargo, según las estadísticas recogidas y publicadas hace muy pocos días por el diario La Tercera, del total de causas judicializadas, solo un mínimo porcentaje corresponden a denuncias por orientación sexual o identidad de género. Y muy lejos de lo imaginable siquiera por los promotores más emblemáticos de la Ley Zamudio, el mayor porcentaje de causas acogidas a tramitación por los tribunales y que hoy resultan ser la más grande fuente de jurisprudencia en la materia – por ser las que reúnen la mayor cantidad de sentencias-, son las acciones interpuestas de personas con discapacidad por actos de discriminación cometidos en su contra y fundados en su discapacidad.

Esta importante dicotomía entre la realidad y las expectativas especialmente de los activistas pro derechos LGTBI, tiene a mi juicio varias explicaciones. Siendo la más importante, el empoderamiento que las personas con discapacidad han adquirido de sus Derechos Humanos en Chile desde hace ya unas cuantas décadas y que tuvo como primer gran resultado, la promulgación de la hoy derogada Ley 19.284 sobre Integración Social de Personas con Discapacidad del año 1994 que fue reemplazada en su totalidad, por la Ley 20.422 de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad del año 2010 y cuya fuente, se encuentra en el primer Pacto de Derechos Humanos del siglo XXI: la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, carta internacional de Derechos Fundamentales que fue el resultado de un trabajo realizado por años y de manera directa por la sociedad civil de personas con discapacidad de muchos países del mundo, habiéndose alcanzado esta gran conquista social, política, cultural y jurídica que impone a los Estados Parte, la instalación de un cambio paradigmático respecto a las personas con discapacidad.

Con todo, la respuesta que el Estado de Chile por medio de su Poder Legislativo dio para garantizar los derechos consagrados en esta convención de derechos humanos, se cristalizó en una norma que aún contemplando una acción judicial específica, entregó el conocimiento de la misma a los Juzgados de Policía Local. Tribunales que no forman parte del Poder Judicial y cuyos jueces, son nombrados por el respectivo alcalde y dependen directamente de él, dejando de manifiesto el legislador chileno, cuál es la importancia que reconoce a los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y sin que del activismo pro Derechos Humanos criollo surgiera ninguna voz que apoyara la resistencia de las personas con discapacidad a esta displicente decisión.

El 12 de julio de 2012 entra en vigencia la Ley 20.609 Antidiscriminación, popularmente conocida como ley Zamudio. Contemplando entre las categorías sospechosas de discriminación, la discapacidad pero como un sinónimo de enfermedad, en total contradicción al cambio paradigmático que el Estado de Chile se había obligado cuatro años antes con la ONU. Con todo, el Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 13 del Pacto Internacional antes mencionado, y que garantiza el acceso a la justicia como un derecho fundamental, había creado en 2011 el Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, implementado en la Corporación de Asistencia Judicial en virtud de un convenio de colaboración con el SENADIS.

A muy pocos días de la entrada en vigencia de la ley Zamudio, desde dicho programa, ya se habían interpuesto las primeras acciones judiciales por discriminación fundada en la discapacidad, y dado que esta ley entrega al juez civil la facultad de imponer una multa a quien hubiere deducido una denuncia infundada, los abogados del mencionado Programa de Acceso a la Justicia, intensificaron sus acciones de difusión de derechos en actividades dirigidas específicamente a personas con discapacidad y sus entornos, a fin de entregarles las herramientas necesarias que les permitieran adquirir tanto un conocimiento más acabado de sus derechos, como los mecanismos para conservar las pruebas al momento de la discriminación y evitar de este modo, un eventual fracaso judicial por falta de evidencias comprobatorias Por supuesto también para evitar que la víctima fuese multada por el juez en el evento de considerar que la acción judicial deducida fuese infundada.

Discriminación desde pre kinder hasta post grado

Una lamentable realidad para nadie desconocida en Chile, es que las personas con discapacidad son las más expuestas a los actos de discriminación y por consiguiente, constituyen el grupo humano más vulnerado transversalmente en sus derechos. Un altísimo número de causas judicializadas se han interpuesto en representación de niños , niñas y adolescentes con discapacidad por múltiples razones que reúnen los requisitos exigidos por la ley para que se configure un acto de discriminación. Demasiados son los casos de condominios en que a niños con discapacidad se les impide compartir espacios de recreación con otros niños. A ellos se les cobra el doble por matricularse en un colegio o se les priva arbitrariamente de su derecho a estudiar. Aún en pleno siglo XXI y como un patético remedo de perversas costumbres medievales, sus discapacidades son expuestas por sus propios profesores como un fenómeno ridículo del que los demás alumnos pueden mofarse. A los estudiantes con discapacidad desde pre kinder hasta sus estudios de post grado, se les niegan los ajustes razonables tanto curriculares como de infraestructura para que puedan estudiar en igualdad de condiciones con los demás alumnos. A las personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia se les impide acceder a medios de transporte aéreo o terrestre, e ingresar a lugares públicos o privados de acceso al público. A las mujeres con discapacidad, se les sigue privando del cuidado personal de sus hijos por considerar que su discapacidad es constitutiva de peligro para la criatura recién nacida y así un extenso y muy lamentable etcétera.

Es cierto, el legislador de la Ley Zamudio decidió catapultar la norma orientándola hacia la diversidad sexual y la sociedad civil chilena, defensora de la diversidad sexual y resistente a ver los derechos humanos con una mirada interseccional, hizo suya la norma pero pidiendo desde el día uno que se mejoraran los defectos de la ley: que se complementaran sus vacíos y que se sostuviera su validez con una institucionalidad paralela. Y si bien las personas con discapacidad seguiremos pidiendo al legislador que en virtud de la coherencia entre los Pactos de Derechos Humanos que el Estado de Chile ratifica y la legislación interna ponga fin a la anacrónica sinonimia por él reinstalada entre discapacidad y enfermedad, y aunque el propio activismo pro Derechos Humanos enquistado en una visión paternalista y lastimera de la discapacidad se resista a entender nuestras reivindicaciones como exigencias que nacen de las heridas causadas por las violaciones a nuestra Dignidad Humana, las personas con discapacidad hemos encontrado en la ley Zamudio una herramienta judicial eficaz y utilizable – pero mejorable-, cuando el fin que se busca es restablecer el imperio del derecho sancionando a quienes, en pleno siglo XXI, se resisten a reconocer a las personas con discapacidad como iguales en dignidad y derechos.

Así, la imperfecta Ley Zamudio nos ha permitido lograr: que se apliquen sanciones a quienes nos discriminan considerando que nuestra discapacidad nos transforma en personas defectuosas; que por medio de sentencias judiciales se nos satisfagan las carencias a las que la sociedad y en razón de nuestra discapacidad, nos condena, privándonos de lo que en derecho nos corresponde. Que por medio de resoluciones judiciales, el profundo vacío que nos causa la privación arbitraria de nuestra autonomía, sea sustituido por el respeto pleno a nuestra facultad legal de auto determinarnos; que sea respetado nuestro valor humano poniendo fin, en muchos casos, a la mala costumbre de pretender siempre institucionalizar la discapacidad, acorralando la inclusión para con naturalidad continuar negando nuestra igualdad en dignidad y derechos.