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ACTUALIDAD

18 de junio 2017

Voto asistido e Interdicción: Oportunidades y trabas para personas con discapacidad

El próximo 2 de julio se realizarán las elecciones primarias presidenciales y parlamentarias y no todas las personas podrán votar. Entre ellas, quienes han sido declaradas interdictas ya sea por discapacidad mental o por demencia. Para las personas con otra situación de discapacidad sí se habilitará una prerrogativa especial: el voto asistido. A continuación, los detalles de las dos caras de una misma moneda.

Por Catalina Arenas

Según cifras del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), en las elecciones municipales del año pasado participó el 34,9% de los y las ciudadanas habilitadas para votar. Mientras que la intención es incentivar la concurrencia a sufragar, proporcionándole a las personas con discapacidad asistencia especial, también coexisten grandes limitantes para aquellas que tienen alguna discapacidad mental: por medio de un acto judicial, pueden ser declarados incapaces de administrar sus bienes y de decidir por sí mismo lo que quieren para su país.

No hay un registro actual del total de personas declaradas interdictas en Chile. Por el contrario, sí existen casos como el de Fabián Ahumada, un ciudadano de 49 años que tiene una deficiencia mental de un 50% y que ejerce su voto, sin falta, desde el plebiscito en 1988. Una persona que como otra, pudo ser declarado en estado de interdicción por medio de un acto judicial, presentando un certificado médico que acreditase su discapacidad. Sin embargo, Fabián Ahumada todavía tiene sus papeles guardados en un cajón porque nunca le pidieron dichos documentos en la inscripción electoral. «Fuimos a inscribirlo apenas cumplió los 18 años, ahí lo dejaron porque sabía leer y escribir», aseguró su madre María Olivares.

Fabián Ahumada

En la foto está Fabián Ahumada, sentado en su casa de Valparaíso.

Y es que la interdicción, aunque no es un proceso automático, es una solicitud que se puede efectuar fácilmente en las oficinas de los Centros de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia judicial de la comuna de quien lo requiera o por teléfono, junto a un certificado médico que acredite algún tipo de demencia o discapacidad mental. El trámite permite que el solicitante declare ante un juez que una persona está incapacitada de administrar sus bienes y que no puede ejercer sus derechos civiles. Para ello, las corporaciones de Asistencia Judicial brindarán orientación e información en derechos, patrocinios judiciales, prevención de conflictos y promoción de derechos a quienes no manejen al dedillo esta figura legal.

Ante esta declaración de incapacidad absoluta, Sebastián del Pino abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y profesor ayudante de la Clínica Jurídica AIP-UDP, considera que «declarar a una persona con discapacidad en interdicción es igual a decretar su muerte civil, pues pierde completamente su autonomía, además, impone condiciones muy gravosas para esas personas ya que le otorga su capacidad legal a un tercero (el  curador), quien las sustituye totalmente en la adopción de cualquier decisión».

Fabián Ahumada podría ser el referente de muchos. Su gusto por la política, los tiempos de campaña, las franjas electorales y las actividades de quienes concursan por un lugar en política por los cerros de Valparaíso -donde vive- provocan que «él sienta que votar lo hace una persona importante», cuentan sus cercanos. «Cuando la discapacidad es leve o moderada, nada justifica que esa persona sea despojada absolutamente de su capacidad de obrar jurídicamente», agrega el abogado Del Pino.

Fuente: Araucanía Noticias

En la foto un hombre que usa silla de ruedas  emite su sufragio.

A las personas con discapacidad sensorial o física y a personas adultas mayores con movilidad reducida, se le ofrece el servicio de voto asistido. Por lo tanto, quien necesite de este servicio para estas elecciones primarias, primero, lo podrá pedir presentando su Cédula de Identidad o Pasaporte, que puede estar vencido hasta 12 meses antes del día de la elección. No se le pedirá ni será válido para sufragar la Credencial de Discapacidad. Segundo, debe informar ya sea de forma verbal, escrita o a través de señas de la discapacidad en la mesa para que quede consignada en el acta. Tercero, firmar el padrón de la mesa y, en caso de no poder hacerlo, estampar su huella digital. Finalmente existen consideraciones especiales si la discapacidad es visual o física.

Las personas con discapacidad visual pueden solicitar a la mesa una plantilla de votación con ranuras o una con ranuras y números en Braille. La última se sobrepone al voto para que el votante sepa la ubicación de cada candidatura. Las personas con discapacidad física que no puedan entrar a la cámara por usar camilla, silla de ruedas u otra forma de movilización, estarán autorizados para sufragar fuera de ella. En este caso, la mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

El uso de este recurso activará un procedimiento que las personas designadas como vocales de mesa deben conocer:

1° Debe ofrecer al votante en situación de discapacidad la explicación de los pasos a seguir en el proceso.

2° Debe dejar un registro detallado de ese elector y acompañantes, a cargo de quien preside la mesa o  alguien de su confianza; siempre y cuando tenga cumplidos los 18 años. Además, debe anotar la forma en que se ejercerá el sufragio.

3° Quien sea que acompañe al elector, tendrá que anotarse en la planilla de voto asistido para ayudar a la persona dentro de la cámara de votación o fuera si es el presidente de la mesa.

4° Si es la presidencia de la mesa quien ayudará el voto asistido, el secretario de la mesa deberá dejar constancia de esto en el acta de sufragio asistido. El presidente deberá cumplir esta función, esperando al votante fuera de la cámara de votación, después cerrar el voto y, por último, colocar la estampilla que le corresponde, procurando resguardar el secreto del sufragio. Es muy importante considerar que una misma persona sólo puede asistir a un elector en la misma mesa, a excepción de que se trate de ascendientes o descendientes.

 

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social

En la foto aparece un elector ciego que es asistido al finalizar su votación.

A Fabián Ahumada, quien es siempre acompañado por su padre, le han ofrecido en innumerables ocasiones el voto asistido porque tiene evidentes problemas para movilizarse con agilidad, pero él nunca aceptó porque siente que es lo suficientemente capaz de votar por sí solo y que hay personas que lo necesitan más que él. Asimismo, entiende que su voto es totalmente secreto.

«La ley de voto asistido es un buen ejemplo de cómo deben operar los apoyos para las personas con discapacidad que lo requieran», destaca el abogado Sebastián del Pino. Sin embargo, advierte que «lo importante es que los vocales de mesa estén bien capacitados e informados sobre cómo proceder cuando una persona con discapacidad solicita tal ayuda. Por lo que el Servel debería asegurarse que ellos estén al tanto de lo que es y cómo funciona».
Finalmente, la Ley Orgánica del SERVEL dicta a los jueces de letras a rendir la información de los nombres y antecedentes necesarios para identificar a todas las personas declaradas en interdicción el mes anterior, en un plazo de los primeros cinco días de cada mes. A propósito, Sebastián del Pino sugiere que «se debería aplicar un sistema en que se incentive la autonomía personal y que considere salvaguardias para evitar que las personas o instituciones que presten apoyos, puedan ejercer una influencia indebida en la persona que asisten».

 

 

Voto asistido

Infografía de las recomendaciones para el proceso.

 

 

Infografía de recomendaciones si es vocal de mesa o acompañante.

Infografía de recomendaciones si es vocal de mesa o acompañante.