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ACTUALIDAD

24 de junio 2016

Judith Schönsteiner directora del Centro de Derechos Humanos UDP: “Este modelo refuerza el asistencialismo”.

Por Ignacio De Geyter

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El 18 de abril de este año, el Comité sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), entregó un informe sobre el estado de avance de Chile en su compromiso de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las observaciones del informe son lapidarias y entre otras cosas, se refiere a la ausencia de criterios para calificar y certificar una discapacidad, que no se considere a las personas en situación de discapacidad para el diseño e implementación de políticas, la ausencia de una perspectiva de género y directrices en discapacidad que excluyen a las mujeres en dicha situación, dificultad de acceso a la justicia, debilidad en el reconocimiento del derecho al consentimiento informado, no reconocimiento de lengua de señas y Braille como oficiales para el Estado, ausencia de una real inclusividad de la educación y el trabajo.

 

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Judith Schönsteiner, magíster en Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Essex y Directora del Centro de Derechos Humanos UDP, conversó sobre el informe ONU y ahondó en las críticas sobre autonomía, inclusión en educación superior, políticas de género, toma de conciencia, certificación de discapacidad y el apoyo a la toma de decisiones para las personas en situación de discapacidad.

 

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Autonomía y visión social: «Las personas con discapacidad fácilmente se ven como personas a quienes les falta algo, en vez de mirar sus capacidades y simplemente considerar que, tal como la gran mayoría de nosotros, necesita de apoyos, de alguna forma, para vivir (…) Las personas, con discapacidad, necesitan por ejemplo, intérpretes, como alguien que habla otro idioma. Y en ese sentido, el modelo acá, primero refuerza el asistencialismo, no toma medidas en contra«. 

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Educación e inclusión total: «para el ámbito de la educación primaria y secundaria, efectivamente no hay política de educación inclusiva. Siguen existiendo las escuelas especiales y eso, según la convención no corresponde y habría que, de alguna manera, hacer un proceso de transición hacia el otro modelo y lo que sorprendió más aún es que, la nueva ley de educación escolar del año pasado, excluye los chicos y las chicas, adolescentes con discapacidad, de las medidas de inclusión (…) y allí claramente, desde mi punto de vista, hay una violación del derecho internacional«.

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Políticas de género: «Es una violación que tenemos en Chile, digamos, transversalmente, no solamente un tema de discapacidad. Hay violaciones estructurales de los derechos de la mujer, especialmente en cuanto autonomía, pero especialmente en temas laborales y participación política. Y eso se repite en distintos grupos vulnerables, Las mujeres indígenas tienen el mismo problema que las mujeres no indígenas, por ejemplo».

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Inclusión procesos constituyentes: «El Estado de Chile tiene una debilidad general sobre participación ciudadana (…) No existen mecanismos de participación efectiva, eficaz en los procesos, digamos de toma de decisiones y en eses sentido, las personas con discapacidad no son excepción. Ese fenómeno tiene más impacto para las personas con discapacidad porque los desafíos que tiene una persona con discapacidad en un ambiente que no está universalmente adaptado, que no tiene diseño universal, usualmente, las personas sin discapacidad no se lo imaginan; entonces las consultas son mucho más importantes».

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Consentimiento e integridad personal: «La regla es que para cualquier intervención irreversible debe haber consentimiento y ese consentimiento se debe concebir desde el nuevo enfoque de capacidad jurídica de la convención, que es un enfoque que no quita la capacidad de decidir a la persona en un esquema blanco y negro, si no que trabaja con apoyo para la toma de decisiones, entonces la persona con discapacidad sigue con la capacidad legal de tomar sus propias decisiones (…) la persona con discapacidad debe opinar y debe ser la persona que efectivamente decide«.

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Reconocimiento lenguaje de señas y acceso a la justicia: «Para Braille, sí, claramente la ayuda no está disponible en suficiente cantidad (…) Y lo más grave, donde el tema impacta, es en el acceso a la justicia. Si no tengo la posibilidad de demandar, de denunciar, violaciones de mis derechos, porque, en el sistema judicial, en alguno de los distintos órganos no puedo tener intérprete de lengua de señas o acceso a Braille, eso es muy grave. Hay medidas, se está trabajando en esto, hay convenios, pero todavía la cobertura es insuficiente. (…) Lo más grave, creo yo, por lo que el informe es también tan lapidario, es la falta de adecuar el sistema de apoyos y capacidad jurídica a la convención y la accesibilidad física y correcta, accesibilidad física y comunicacional (…) La presidenta anunció el 21 de mayo que se tomarán medidas para la inclusión laboral (…) veamos qué resulta porque el proyecto de ley todavía no se presentó».

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Certificación e interdicción: «No se evalúa la capacidad real de la persona de tomar decisiones. Alguna gente puede perfectamente o podría perfectamente tomar decisiones, si se explican los elementos en un lenguaje más fácil y el que no pueda manjar mi cuenta bancaria no significa que en ningún ámbito de mi vida pueda tomar decisiones. En Chile el sistema es blanco y negro. Interdicto o no. Muchas personas no interdictas nos saben tomar sus decisiones y muchas personas interdictas podrían tomar decisiones que no se les deja tomar.
La capacidad jurídica hace otra cosa, hace una evaluación de las necesidades de apoyo, y a partir de eso define el apoyo que el Estado proporcionará a la persona, para tomar sus decisiones».

 

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Accesibilidad UDP: «Claramente hay deficiencias, claramente hay deficiencias en accesibilidad. Hay medidas, que , por ejemplo aquí permitirían ingresar con silla de ruedas, etcétera, pero todo lo que es estudiantes con discapacidades sensoriales, no estoy segura cuán preparados estamos«.

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Prioridades de inclusión: «Yo trabajaría en capacidad jurídica. Tal vez por defecto de formación, pero creo que eso es el punto donde más toma de conciencia también necesitamos, de que una persona con discapacidad puede tomar decisiones«.

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Detalle críticas Comité:

  • El Comité observa que los criterios para calificar y certificar la deficiencia no están estandarizados ni en armonía con los principios de la Convención en tanto se basan en la deficiencia sin tomar en cuenta las barreras que enfrentan las personas con discapacidad.
  • Al Comité le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopción de políticas y programas que les afectan.
  • Preocupa al Comité que las políticas de género y las políticas de discapacidad del Estado parte no incluyan a las mujeres con discapacidad, y que tampoco existan políticas y estrategias dirigidas a ellas específicamente.
  • Al Comité le preocupa que los esfuerzos del Estado parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad continúan siendo insuficientes, dada la existencia de campañas públicas como Teletón, receptora de fondos públicos, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad.
  • Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.
  • Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no tengan derecho al consentimiento informado, particularmente aquéllas declaradas interdictas o institucionalizadas por razón de discapacidad mental, en el caso de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas cuyos efectos son irreversibles, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 20.584.
  • Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.
  • Al Comité le preocupa que pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, y prevalezca la educación especial y segregada; también preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.
  • El Comité se encuentra preocupado por la brecha de inclusión laboral en detrimento de las personas con discapacidad en el Estado parte y la ausencia de estrategias específicas para promover la vinculación de las personas con discapacidad en el empleo.