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ACTUALIDAD

02 de diciembre 2015

Opinión: «La NO Accesibilidad como una cuestión de DD.HH.»

En los últimos años, la discapacidad ha evolucionado trascendentalmente desde una mirada asistencialista, asociada a la deficiencias y las minusvalías, hacia una visión que va más allá de la condición de salud y se centra en una visión de derechos basada en “la persona”. Esto considera como base la participación de las personas con discapacidad en las actividades de la vida diaria.

Por Andrea Boudeguer
Arquitecta – Directora BAU Accesibilidad Universal

1950339_300Para entender ese contexto, es necesario ir hacia atrás en la historia y reconocer el cambio de paradigma que ha establecido a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y cuya sola discriminación por cualquier acción se considera como una vulneración de derechos humanos. En este sentido, las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, “ha reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole”. Asimismo, reconoce que “la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano”.

Dado este contexto de derechos, es necesario también precisar que otro de los temas relevantes que destaca la Convención de la ONU es la importancia que le entrega a “la accesibilidad al entorno físico, pero también a lo social, económico y cultura, a la salud y a la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

De lo anteriormente expuesto, es evidente entonces que la NO Accesibilidad para las personas con discapacidad a los entornos construidos y los que están en construcción sin detenerse en este tema tan importante, debe ser considerada como una Vulneración de Derechos de toda persona con discapacidad, amparada en la Convención de la ONU y en la Ley 20.422 que “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada el 2006 por las Naciones Unidas y ratificada por Chile el año 2008, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad de todas las personas, incluyendo en especial a las personas con discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con el entorno, se encuentren con barreras que les impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de uso.

Andrea Boudeguer S., asesora en Accesibilidad de SigaChile.cl, directora de BAU Accesibilidad Universal @accesibilidadCL, ONG @Incluye360, Docente Investigadora UDD.