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ACTUALIDAD

17 de noviembre 2015

Opinión: «Accesibilidad y acceso a la educación»

El acceso a la educación universitaria tiene muchas aristas, pero en esta oportunidad me centraré en las que le competen a la accesibilidad universal como promotor de la autonomía y la independencia de los estudiantes con discapacidad.

Por Andrea Boudeguer
Arquitecta – Directora BAU Accesibilidad Universal

Foto Andrea BoudeguerLa Convención de las Naciones Unidas indica expresamente en el artículo 9 que “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes – (Chile ratificó la Convención el año 2008) -, adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Estas medidas incluyen la identificación y la eliminación de obstáculos de barreras de accesos que inciden en edificios, vías públicas, transporte. ¿Cómo incide esto en el entorno universitario? Imaginemos un estudiante con discapacidad física y que utiliza una silla de ruedas. Será beneficioso que la facultad sea accesible pero ¿Qué pasa con el trayecto hacia la universidad? ¿Qué pasa con el resto de las facultades?

En otro apartado del citado documento, nos invita a reflexionar sobre la “Movilidad Personal” para asegurar la independencia de las personas ya sea de manera autónoma o con la ayuda de un tercero en caso de requerirlo, como por ejemplo, las personas con discapacidad múltiple o personas sordas que requieran de intérprete de lengua de señas. Entre los temas más relevantes destacan la necesidad de facilitar la movilidad personal en la forma y en el momento que deseen a un costo razonable. De esta manera, no se podrá obligar a una persona con discapacidad a utilizar una “solución considerada como accesible por la administración” o bien “tiempos no adecuados”.

Un ejemplo concreto sobre este punto son las “orugas salvaescaleras” que son elementos mecánicos que deben ser utilizados por un tercero, generalmente un guardia, quien además tiene la llave de activación. De igual manera, ¿qué pasa si el baño “accesible” está en el segundo piso? ¿Se considera esta solución “en forma y en el momento”?

En educación, el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas indica que los Estados Partes “reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación…” asegurando que las personas con discapacidad tengan “acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, asegurando que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”.

Este artículo es de vital importancia puesto que reafirma por un lado, “el sentido de dignidad que deben tener las personas con discapacidad, su autoestima y antepone por sobre todo el respeto de los derechos humanos…”. Asimismo, propone que la comunidad debe “hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre” a través de ajustes razonables (entendida como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida) en función de las necesidades individuales.

Por lo tanto, puedo decir que si bien es necesario establecer criterios técnicos de accesibilidad en las edificaciones, en especial en las universitarias con el en fin asegurar la movilidad personal de los estudiantes, también es necesario establecer ciertos requisitos en función de la diversidad humana y entregar soluciones individuales eficientes para la comunidad en general.  Por lo tanto, el acceso y la estadía del alumno con discapacidad en el entorno universitario es complementario con varias áreas y deberá ser vista de manera coordinada, no sólo por los agentes de ingreso, admisión especial en algunos casos, sino que de manera coordinada y como parte de las Políticas de Inclusión de cada Casa de Estudios.

Andrea Boudeguer S., asesora en Accesibilidad de SigaChile.cl, directora de BAU Accesibilidad Universal @accesibilidadCL, ONG @Incluye360, Docente Investigadora UDD.